En medio de esta pandemia que nos ha cogido a todos por sorpresa y con la sensación de que éramos invencibles, la preocupación por la salud, por la familia, los amigos, nos han hecho desechar esa idea de que la vida es lo que era, y nos han llevado de golpe a un sitio en el que ninguno habríamos deseado estar.
En este nuevo mundo que para nosotros tiene unas cuantas semanas de vida, nuestras condiciones diarias, y sobre todo las laborales han dado un cambio de 180º, en algunos casos. Debido al estado de alarma han surgido multitud de escenarios laborales acompañados de nueva terminología, que a las personas de a pie se nos escapan, por falta de conocimientos y por la inmediatez con la que aparecen uno tras otro, dejándonos sin margen para conocer las condiciones de uno, cuando ya ha surgido otro.
En este sentido, y siempre que se necesite asesoramiento legal, sobre todo en temas que pueden afectar tanto a nuestro futuro, los expertos de Tuappabogado, nos aconsejan estar en contacto con un profesional que esté familiarizado con temas laborales, para que después de estudiar nuestra situación personal, nos aconseje que es lo mejor para nuestro caso.
Escenarios laborales posibles
La primera palabra con la que tuvimos que familiarizarnos fue ERTE. Las siglas responden a expediente de regulación temporal de empleo. En este caso, la desvinculación de la empresa no es total ya que estas medidas extraordinarias están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, según recoge el BOE. De ahí también que no se indemnice al trabajador, que pasa directamente a cobrar una prestación por desempleo, que será el 70% de la base de cotización de los últimos 180 días. Con el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno durante el estado de alarma por el COVID-19, se eliminó el requisito de tener un mínimo de días cotizados para poder acogerse al desempleo. En este momento se acordó que esta prestación no consumiría días cotizados, como si se hace cuando se cobra el paro en una situación de desempleo ordinaria.
En un ERE la desvinculación con la empresa es definitiva, y se rige por otros requisitos, diferentes a los que se han aprobado para esta situación excepcional del estado de alarma.
El permiso retribuido recuperable es una de las últimas medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno que obliga a todos los trabajadores que se dediquen a las actividades que no se han calificado como esenciales a permanecer en sus casas sin dejar de percibir su salario. Eso sí, una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperan las horas de trabajo no prestadas, antes del final de este año negociando ambas partes, trabajadores y empresarios los turnos, respetando siempre lo que fija el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que han hecho muchas de las empresas que se han podido adaptar es mandar a sus empleados a casa a realizar teletrabajo. En este supuesto el trabajador sigue cumpliendo con su actividad desde su domicilio, cumpliendo así también con las condiciones del estado de alarma, cobrando su sueldo de igual forma que si estuviera realizando su trabajo de forma presencial.
Al principio de decretarse el estado de alarma y dado que no se sabía, ni se sabe cuánto va a durar este período, muchos trabajadores fueron mandados a casa de “vacaciones”. Este supuesto podría darse, y sería legal, siempre y cuando el trabajador y la empresa estuvieran de acuerdo y no se impusieran por obligación. Según el Estatuto de los Trabajadores las fechas que nos corresponden deben conocerse con, al menos, dos meses de antelación, antes del disfrute. Por lo tanto, si la empresa obliga al trabajador, éste puede demandarla ante la jurisdicción social.
A las personas que estén enfermas por haberse contagiado de Coronavirus, así como las que tengan que permanecer en cuarentena médica, por haber estado expuestos a algún caso confirmado como positivo, la Seguridad Social les reconocerá una incapacidad temporal, por estar de baja médica. Esta protección “será de aplicación con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detección del virus SARS-CoV-2”. Esto significa que no hace falta que el trabajador que lo solicita esté propiamente infectado por el virus, sino que se exigirá que su facultativo de cabecera le prescriba el aislamiento preventivo. Especifica, sin embargo, que estas prestaciones están sujetas al cumplimiento de los demás criterios de cotización exigidos por la Seguridad Social para cada caso y en los términos y condiciones establecidos por las normas del Régimen en el que esté encuadrado cada trabajador.