¿Qué seguros cubren un viaje en autobús?

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Seguros de autobús

Cuando compramos un billete de autobús por internet, siempre nos ofrecen un seguro adicional de viaje que encarece ligeramente el precio del billete. Debemos saber que el S.O.V.I. (Seguro Obligatorio de Viajeros) y el seguro de vehículo están incluidos en el ticket básico. A estos se le pueden añadir otros seguros opcionales. Los podemos ver como un gasto prescindible, pero lo cierto es que todos ellos buscan garantizar nuestra integridad y la de nuestras pertenencias durante el viaje.

Los asesores de Aragonés & Cemborain, una correduría de seguros con sede en Alcorcón (Madrid), con una vasta experiencia en seguros de transporte y logística, subrayan que los seguros de los autobuses cubren las posibles indemnizaciones a las que tenemos derecho ante un eventual siniestro o percance durante el viaje.

En el transporte de viajeros, la seguridad es el aspecto más importante. Más todavía que la puntualidad. Lo podemos ver en los elementos técnicos de los vehículos. La carrocería de los autobuses está diseñada para proteger a los viajeros en caso de colisión o vuelco. Todos los buses cuentan con salida de emergencia. En la actualidad, a todos los usuarios de viajes de media y larga distancia se les indica la obligatoriedad de ponerse el cinturón de seguridad.

Estas medidas físicas se refuerzan con otras de índole económico y jurídico. Son los seguros. Unos son obligatorios y otros voluntarios. Nos detendremos a comentar los más importantes. ¿En qué consisten y qué contingencias cubren?

Seguro Obligatorio de Viajeros (S.O.V.I.)

El Real Decreto 1575/1989 que regula este seguro, establece que el Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por objeto indemnizar a los usuarios en caso de que sufran daños corporales en un accidente producido durante un desplazamiento en un medio de transporte público y colectivo de personas.

Este seguro es obligatorio y atañe a todos los usuarios. En nuestro país está incluido en el precio de billete.

La existencia de un seguro que proteja a las personas durante un viaje en un medio de transporte público existe desde 1929. A finales de los años 60, con el auge del turismo en nuestro país, se produce la primera modificación. A partir de ese momento, se permite que este seguro se pueda compatibilizar con otros seguros adicionales contratados por los usuarios. Al mismo tiempo, se deja vía libre a los consumidores para que puedan exigir responsabilidades a las empresas de transporte con relación al accidente.

A principios de los 80 se aprueban las leyes de contrato de seguro y de ordenación de seguro privado. En ellas se regula cómo las aseguradoras pueden ofrecer este servicio a las empresas de trasporte y como estas pueden descargar la parte proporcional sobre los usuarios. Finalmente, en 1989, se adapta toda esta legislación a la normativa de la Unión Europea.

Según la ley, el S.O.V.I. solo protege la integridad física del viajero, no sus pertenencias materiales. Surte efecto a partir del momento en el que el usuario pone el pie en el interior del autobús y tiene adquirido el billete de transporte. Se aplica por igual en autobuses urbanos e interurbanos, en servicios discrecionales y en viajes de largo recorrido.

Cubren las lesiones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de choques o vuelcos del vehículo, salida de la carretera, explosión, incendio, rotura, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que sufra el vehículo durante el trayecto.

La protección se amplía a los viajeros cuando estos suban o bajen del autobús por la salida correspondiente y los accidentes que se produzcan antes o después del viaje, aunque el vehículo se encuentre parado, siempre que el afectado se halle en el interior del autobús.

Seguro de circulación.

Como sucede con cualquier vehículo, los autobuses están obligados a suscribir un seguro de circulación. Su funcionamiento es parecido al de un seguro de coche. Protege al vehículo y a sus ocupantes ante posibles accidentes que se puedan producir durante la marcha.

Este seguro es responsabilidad exclusiva de la empresa de transporte y su pago anual debe mantenerse al día. Es un seguro individualizado; es decir, cada autobús debe tener su propia póliza de seguro. La copia del contrato, así como los justificantes de pago, debe encontrarse en el interior del vehículo, custodiados por el conductor y puestos a disposición de las autoridades de tráfico, siempre que lo soliciten.

El pago de este seguro forma parte de los gastos fijos de la empresa de transporte. Sin embargo, tal y como señala la aseguradora Mapfre en su página web, su existencia tiene repercusiones sobre los usuarios del servicio.

Cualquier lesión producida cuando el autobús esté en marcha está cubierta por el seguro de circulación y tiene derecho a una indemnización más alta que si el suceso se hubiera producido con el autobús parado.

La protección del seguro de circulación está ligada al billete de autobús. Un viajero afectado por un accidente solo podrá solicitar la indemnización a la que tiene derecho si presenta ante la aseguradora el billete del viaje. Esta es la prueba principal de que se encontraba en el vehículo en el momento del percance.

De ahí, la importancia de mantener en nuestro poder el billete de autobús hasta que salgamos del vehículo. Con independencia de que nos lo soliciten o no algún revisor.

Seguro de responsabilidad civil.

Además de los dos seguros básicos, que hemos visto antes, a las empresas de transporte se les pueden exigir responsabilidades por daños ocasionados a terceros a consecuencia de la actuación de sus autobuses. Es lo que se conoce como responsabilidad civil.

En cuanto a los seguros de responsabilidad civil que atañen a las empresas de autobuses, hay que distinguir el seguro de suscripción obligatoria y la ampliación voluntaria.

Según la ley, el seguro de suscripción obligatoria cubriría la indemnización por daños personales hasta un límite de 120.000 € y por daños materiales hasta 240.000. Este es un seguro obligatorio para las empresas de autobuses, tanto en cuanto, realizan su labor en la vía pública y pueden ocasionar daños involuntarios a terceros.

Por ejemplo, un pequeño error en la conducción de un vehículo de estas dimensiones puede ocasionar daños en el mobiliario urbano o en propiedades particulares. Roces en la fachada de un edificio, golpes en una farola, etc.

Los afectados pueden exigir a la empresa titular del vehículo que resarza los daños ocasionados e incluso, que pague una indemnización por los perjuicios derivados. Este seguro vendría a cubrir las indemnizaciones hasta el límite fijado por la ley. Si los daños fueran superiores, el abono correría por cuenta de la empresa.

Por eso, muchas empresas de autobuses amplían su protección de responsabilidad civil con seguros más amplios. Suelen tener un nivel de cobertura más alto o una mayor variedad de supuestos.

La gestión de una flota de autobuses conlleva más riesgos: Pago y reclamación de multas de tráfico, rotura de lunas, gastos jurídicos en posibles pleitos judiciales, atropello accidental de animales, etc.

Todas estas situaciones se cubren en gran medida con toda una gama de seguros que las compañías aseguradoras ponen a disposición de las empresas.

Como sucede con el seguro de circulación, el pago de estos seguros es un gasto para las empresas, no para el viajero. Si bien, estas pueden repercutirlo aumentando el precio del billete al prestar un servicio más completo.

Seguro de equipajes.

La gran mayoría de los seguros que tienen las empresas de autobuses protegen la integridad física de los viajeros, no sus pertenencias. Por tanto, las empresas pueden poner a disposición de los usuarios un seguro adicional voluntario que cubra sus bienes materiales. Este es un seguro que no está incluido en el precio del billete y que se puede contratar aparte. Su precio suele ser relativamente bajo, apenas unos pocos euros. Su protección, en cambio, puede resultarnos beneficiosa. Sobre todo si viajamos con pertenencias de cierto valor.

Una de las cuestiones que más preocupa a los viajeros que usan el autobús es la posibilidad de pérdida o robo de su equipaje. Los autobuses suelen ser bastante seguros, pero cuando llegan a una parada, el maletero se abre por completo. Un descuido puede hacer que alguien se lleve una maleta que no es la suya. La empresa de transporte no se responsabiliza de las maletas, parte de la buena fe de los usuarios. Lo cierto es que una situación de este tipo ocasiona graves molestias a quien la sufre. Disponer de un seguro especial que proteja nuestras pertenencias nos puede aportar una cierta tranquilidad. Casos de este tipo no pasan hasta que nos suceden.

Otro tema que preocupa a los viajeros es la integridad de sus bienes. Un autobús está pensado para transportar personas, no mercancías. Sin embargo, cada vez más usuarios suelen viajar con artículos que tienen una cierta fragilidad, como puede ser un ordenador portátil. Tener protegidos nuestros objetos ante daños ocasionados por golpes fortuitos nos aporta una mayor seguridad.

Algunos usuarios de autobuses solemos entender el tema de los seguros como un “sacacuartos”. Ya nos están cobrando de más por este asunto o por el otro. No somos conscientes de la seguridad adicional que nos reportan los seguros en un viaje de este tipo.

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