¿En qué consiste la asesoría para autónomos?

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
Trabajador autónomo.

Una de las primeras acciones que realiza una persona cuando quiere montar un negocio y hacerse autónomo es buscar una asesoría que le lleve el tema fiscal y los pagos a la seguridad social. Sus prestaciones son aún mayores. Esto es todo lo que una asesoría puede hacer por un autónomo.

Llevar un negocio siempre es más complicado que trabajar por cuenta ajena. El trabajador por cuenta propia debe gestionar las finanzas del negocio. Controlar las entradas y salidas de capital, para asegurar que puede hacer frente a los pagos, invertir en ampliar el negocio y, por supuesto, garantizarse un sueldo.

Deberá negociar con proveedores, buscar clientes que le aseguren una entrada suficiente de encargos y se introducirá en los laberintos burocráticos y administrativos donde probablemente ande un poco perdido.

Antonio Barba, un amigo que tengo, que además de ser profesor de universidad lleva algunos negocios propios, me dijo en una ocasión que la fiscalidad de un autónomo no es complicada. La puede llevar el autónomo por sí mismo. Sin embargo, esto le ocupa un tiempo que debe robarle a sus actividades productivas. En mi opinión, el autónomo debería ocuparse de las actividades que domina, trabajar en su sector, y delegar las acciones administrativas en profesionales.

Aunque el régimen de autónomos es igual para todos los trabajadores por cuenta propia, cada sector tiene sus peculiaridades. Más aún, tal y como nos cuentan los asesores de Capellas i Associats, una asesoría para autónomos y empresas de Girona con los que hemos tenido la suerte de hablar, nos cuentan que el asesoramiento a los negocios debe ser personalizado. Debe adaptarse a la realidad concreta de la empresa. De esta manera es como se puede realizar una gestión efectiva.

Estas son las áreas que ocupa la asesoría de autónomos.

Fiscal.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que un trabajador autónomo responde personalmente de las responsabilidades de su empresa. No existe una diferenciación jurídica entre la persona y el negocio. A efectos administrativos, ambos son indisolubles. Algo que no sucede con las sociedades mercantiles. Donde la responsabilidad de los propietarios está limitada por el capital invertido.

Partiendo de esta premisa, el autónomo paga al Estado, fundamentalmente, dos impuestos. El I.R.P.F. y el I.V.A. Ambos siguen el mismo calendario de retención y liquidación. Son los llamados pagos trimestrales.

Un autónomo no paga el Impuesto de Sociedades, como haría una empresa constituida ante el registro mercantil. Debe pagar el impuesto sobre la renta, como haría cualquier asalariado. Solo que, en este caso, tributa por las rentas de capital, no por las de trabajo. Por lo que ha de justificar cada tres meses la actividad de la empresa mediante la consignación de facturas.

El pago trimestral a Hacienda se corresponde con las retenciones, que en el caso de que fuera un trabajador por cuenta ajena, se le descontarían de la nómina cada mes. Una vez al año, coincidiendo con la campaña general del I.R.P.F., entre mayo y junio, se regularizan los pagos del año anterior.

El otro impuesto es el I.V.A. Un impuesto indirecto que se aplica sobre el precio de venta al público de productos y servicios. Autónomos y empresas son retenedores delegados; es decir, se encargan de retener ese impuesto y hacérselo llegar a la agencia tributaria. Cada tres meses, el autónomo deberá ingresar en las arcas públicas la diferencia entre el I.V.A. cobrado a sus clientes y el pagado a sus proveedores.

Laboral.

La principal responsabilidad, en términos laborales, de un trabajador que trabaja solo es el abono a la seguridad social de la cuota de autónomo. Una cuota que le cubre el acceso a la asistencia sanitaria, las bajas médicas y de maternidad, el cese de actividad involuntario (paro) y la jubilación.

La cuantía de la cuota de autónomo está establecida en función de segmentos de ingresos netos que el trabajador por cuenta propia asume voluntariamente. Así, por ejemplo, en el 2020, la cuota base era de 283,3 € mensuales, que se correspondería con un sueldo de 944,4 €. Esto es importante tenerlo en cuenta, puesto que aunque la cuota de autónomo es más reducida, el importe de las prestaciones a las que tiene derecho será menor. Cuanta más alta sea la cuota de autónomo, más altas serán las prestaciones sociales, por ejemplo, la jubilación.

Para el 2024 se introdujo una cuota aún más reducida, de 225 € al mes. Con ello, el autónomo declara a la Seguridad Social que está cobrando 753,25 € mensuales. Sobre esta cantidad se aplicarán los subsidios de desempleo, de baja médica y la pensión de jubilación.

Un tema interesante para las personas que se acaban de hacer autónomos o los que se dieron de baja en el R.E.A. (Régimen Especial de Autónomos) hace más de dos años y optan de nuevo por el autoempleo es la tarifa plana. La reducción de la cuota de autónomo a 80 € durante el primer año. Con esta tarifa, el autónomo tributa por la base mínima.

Si además de ello, el autónomo tiene trabajadores a su cargo, deberá darlos de alta en la Seguridad Social y hacerse responsable del pago de las cotizaciones correspondientes. Tanto las que se refieren a la empresa, como las que se le atribuyen directamente al trabajador, descontándoselo de la nómina bruta.

Contable.

Un autónomo no está obligado a seguir el Plan General de Contabilidad; sin embargo, es interesante para tomar decisiones fundamentadas.

Uno de los problemas más frecuentes que tienen los autónomos es la improvisación y dejarse guiar por la intuición a la hora de desarrollar su negocio. El Plan General de Contabilidad te proporciona una visión detallada y de conjunto del funcionamiento de la empresa que te permite decidir con un menor riesgo por donde diversificar la actividad y detectar los recursos que tienes disponibles para ello.

Se trata, por tanto, de una herramienta sumamente útil, para aquellos negocios que están en proceso de expansión.

Piensa que en el momento en el que des de alta tu empresa como una S.L., decisión que se suele tomar por razones fiscales, necesitarás tener instaurado un plan de contabilidad. Si lo aplicas con antelación, es un trabajo que tienes adelantado.

Digital.

Uno de los servicios que cada vez más asesorías prestan a sus clientes es el asesoramiento digital. El Diario de Valladolid afirma que la digitalización de los negocios permite establecer nuevas relaciones, hace más eficiente y productivo el trabajo, y acerca el negocio a clientes y proveedores.

Con la digitalización de una empresa puedes crear una página web para captar nuevos clientes, crear canales de comunicación directa con clientes y proveedores, emitir facturas digitales y ofrecer presupuestos de manera automática. Pero, además, puedes automatizar las tareas repetitivas y burocráticas, como puede ser el control de stock o la recepción de pedidos y llevar un seguimiento en tiempo real del día a día de tu empresa.

La entrada en el mundo digital reporta grandes ventajas, pero sobre todo es una imposición de los tiempos que vivimos. No es una opción a la que los autónomos se pueden sumar o no. Con el tiempo, aquellas empresas que nos se suban al carro de la digitalización, terminarán relegadas en su sector.

Sin duda, la digitalización es un tema atractivo para los emprendedores, pero requiere de un plan integral para llevarlo a cabo. No basta con poner en marcha algunas acciones, como puede ser poner un T.P.V. conectado a un ordenador en la tienda o abrirse una página web. Necesitas una planificación acorde con las necesidades del negocio. Esta es la razón por la que muchos autónomos solicitan la ayuda de profesionales para que les guíen en este campo.

Ayudas y subvenciones.

Los autónomos tienen derecho a multitud de ayudas y subvenciones que concede el gobierno central y las comunidades autónomas, y de las que no se benefician por desconocimiento. La asistencia de una buena asesoría para autónomos puede ser interesante en este aspecto.

El portal Info-autónomos informa que en estos momentos el Estado ofrece 4 líneas de ayuda dirigidas al autoempleo. Es decir, a aquellos parados que han decidido darse de alta como autónomos. Estas ayudas son:

  • Subvención de hasta 10.000 € por establecerse como autónomo. La ayuda está condicionada a que el solicitante haya realizado una inversión de al menos 5.000 € para iniciar la actividad y debe ir acompañada de un compromiso de permanecer como autónomo durante 3 años. De lo contrario, deberá devolver la ayuda.
  • Subvención financiera. Esta es una ayuda destinada a pagar los préstamos que el autónomo ha solicitado para establecer su negocio. La ayuda consiste en una reducción de 4 puntos sobre el interés fijado por la entidad de crédito.
  • Subvención por asistencia técnica. Tiene un importe máximo de 2.000 € y cubre el 75% de los servicios contratados para poner en marcha la empresa.
  • Subvención por formación. Posee un tope de 3.000 € y cubre el 75% del importe de cursillos recibidos por el emprendedor.

A todo esto hay que añadirle las subvenciones que ofrecen las comunidades autónomas a los autónomos que hay en su territorio.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp

No se pierda ninguna noticia importante. Suscríbase a nuestro boletín.

Scroll al inicio